Información de Interés

1.- OFICINA NACIONAL ANTIDROGA (ONA)

2.- LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

3.- CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

4.-LEY DE MERCADO DE CAPITALES

5.-LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

6.-LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

7.-LAVADO DE DINERO

Lucha contra la Legitimación de Capitales

"El combate del lavado de activos o legitimación de capitales, involucra a todos los sectores económicos".

 

¿Que es la Legitimación de Capitales?

Es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.

Sus Fases: Aceptación, Procesamiento, e Integración.

El resumen de estas tres fases es, la búsqueda de que los beneficios del origen ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.

Los fondos a legitimar pueden provenir de: ventas de drogas, depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales fronterizas y otros.

No implantar toda la normativa vigente de legitimación de capitales, pondría a las Casas de Cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo para la legitimación de capitales, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas Instituciones afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y morales, y su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia y accionistas.

Por consiguiente, es obligación legal del Estado Venezolano y de los Accionistas y Administradores de las Casas de Cambio, prevenir que las mismas sean utilizadas como vehículos para la legitimación de capitales y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del cumplimiento de las normas de prevención, control y fiscalización exigidas por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP).

Con el fin de prevenir la legitimación de capitales, la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dicta las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano; donde las Casas de Cambio están obligadas a cumplir las normativas.

 
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